Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por Tutela de Derechos Fundamentales alegando haber venido sufriendo acoso laboral por el encardado y superior sin que la empresa hubiera adoptado medidas de vigilancia; fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta por depresión mayor. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestimas los motivos en los que se solicitaba la nulidad de la sentencia así como los de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia de normas sustantivas en los que se planteaba que el demandante había sufrido acoso laboral y la empresa no adoptó medidas de control y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo. son también desestimados por la Sala partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Recuerda la Sala la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre el acoso , asi como la del Tribunal Supremo , señala que una situación de acoso u hostigamiento requeriría una actuación sistemática y persistente en el tiempo, una efectiva y seria presión psicológica, que sea sentida y percibida por el trabajador acosado al que causa un daño psíquico real que le hace perder la posibilidad de una normal convivencia en su propio ámbito profesional. Concluye la Sala que no se ha probado una conducta acosadora pues el cuadro clínico tanto puede venir causado por un acoso real como por una sensación subjetiva de acoso.